En primer lugar poner de manifiesto que en España la responsabilidad penal sólo existe para mayores de 14 años de edad, por lo que cualquier menor de dicha edad nunca podrá responder penalmente por sus actos.

Los menores de 18 años y mayores de 14 sobre los que existan indicios de la participación en algún delito tipificado en el Código Penal se regirán por la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Los límites de edad se entenderán referidos en relación a la fecha de comisión del hecho investigado, no al momento de la detención.

Cuando se produce la detención de un menor de edad éste será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.

Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información de derechos prevista en el artículo 520, 2º LECrim se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

El menor detenido tiene todos los derechos recogidos en el artículo 520 LECrim, con la peculiaridad de que la toma de declaración se habrá de llevar a cabo en presencia además de su Letrado de sus padres o personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor.

Si el menor es detenido deberá ser custodiado en dependencias adecuadas y separadas de las que se usen para los mayores de edad y recibirán cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran.

El plazo máximo será de 24 horas, debiendo de durar el mínimo tiempo imprescindible.

Tras la detención podrá ser puesto en libertad o pasar a disposición del Ministerio Fiscal, debiendo de resolver dentro de las 48 horas desde la detención o la puesta el libertad, o desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar, o incoación de expediente, poniendo al menor a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo la adopción de medidas cautelares.

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