Cuando se produce la detención de un familiar lo primero que se debe de hacer es averiguar el lugar dónde se encuentra detenido y, en su caso, a instancias de qué grupo de investigación.

Una vez que se ha tenido conocimiento del hecho de la detención lo más aconsejable es encomendar la asistencia a un profesional en la materia, concretamente a un Abogado/a con experiencia en esas cuestiones.

Es posible que el detenido haya designado un Abogado/a para que le asista ante la autoridad policial, pero también es posible que esto no haya ocurrido, si es así, ustedes pueden contratar a un Abogado/a a tales fines. Caso contrario, la persona detenida siempre será asistida por un Abogado de oficio.

La detención se regula en el artículo 520 LECrim y la misma debe de ser escrupulosamente respetuosa con lo dispuesto en el precepto.

A modo de resumen en cuánto a cómo debe de ser la detención, la misma debe de durar el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes a esclarecer los hechos y nunca más de 72 horas, transcurrido ese plazo, el detenido habrá de ser puesto en libertad o a disposición judicial. Para poder conocer tales detalles existe la obligación policial de recoger en el atestado el lugar y hora de detención.

El artículo 520 LECrim es un precepto extenso e intenso, por cuánto recoge cómo debe de llevarse a cabo la detención y cuáles son los derechos de la persona detenida.

El contenido del citado precepto ha sido reformado en diferentes ocasiones, siendo destacable de la última reforma de 2015 el reconocimiento expreso de la obligación de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de velar por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de la persona detenida, con el correspondiente respeto a la libertad de información.

Fundamental para que los Abogados puedan llevar a cabo su trabajo en defensa de la persona detenida es el reconocimiento del  derecho del detenido a entrevistarse con su Abogado/a incluso antes de que se le reciba declaración en sede policial, se trata de poder ejercer el derecho de defensa desde el momento de la detención, llenando de sentido la intervención del Abogado en este momento procesal, pudiendo asesorar desde un primer momento, lo que supone una garantía del derecho de defensa, hasta hace poco tiempo no reconocida.

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