La aplicación Whatsapp se ha convertido en un importante medio de comunicación y son numerosos los supuestos en los que se pretende su aportación a un proceso judicial, bien como un elemento de cargo con el que sostener una acusación, o bien como un elemento de descargo en el que fundamentar una defensa. Sin embargo, dado su fácil manipulación dicha herramienta no goza de las notas de autenticidad e integridad imprescindibles para la autenticidad de la prueba en el proceso judicial, siendo normalmente impugnada por la parte afectada por dichos mensajes.

El Tribunal Supremo, dada la necesidad de dar respuesta a estos emergentes elementos cuya eficacia probatoria se pretende, fijó los criterios a tener en cuenta para aceptar la validez como prueba de los mensajes de Whatsapp. Así en la sentencia 300/2015, de 19 de mayo de 2015 determinó, ante la impugnación realizada de contrario respecto a la autenticidad de la prueba aportada, la necesariedad de realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten  que permita identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores  y la integridad de sus contenidos, al sostener que: “La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”. Ello siempre que previamente se acredite la licitud de la prueba al no haber sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales (intimidad, secreto de las comunicaciones).

El anterior supuesto está contemplado para las impugnaciones realizadas por la parte contrario, sin embargo, no será preciso acreditar la autenticidad ni la integridad del mensaje a través de la pericial informática, cuando el contenido de los mensajes no hubiera sido impugnado, o bien hubiera sido reconocido por la otra parte.

Otras formas de aportación a la procedimiento judicial que actualmente se vienen admitiendo es el cotejo realizado por el Letrado de la Administración de Justicia, dando fe de la correlación entre los “pantallazos” o transcripción de los mensajes aportados y el contenido que aparece en el dispositivo móvil, así como su correspondencia con el teléfono y con el número correspondiente y la operatividad de la línea y su titularidad. Sin embargo, ello no obsta para que también se pueda realizar la correspondiente impugnación, ya que por parte del Letrado de la Administración de Justicia únicamente puede corroborar la transcripción aportada respecto de uno de los dispositivos, la cual es fácilmente alterable a través del borrado de mensajes, descontextualizando la conversación.

En definitiva, a pesar de no existir una regulación expresa en la práctica se viene admitiendo la validez probatoria de los mensajes de whatsapp, sin embargo no debemos olvidar que el juez se rige por el principio de libre valoración de la prueba (art. 741 LECrim.), por lo que puede que los mensajes de whatsapp sean admitidos como prueba, pero sin que ello implique que se valore en el sentido deseado, ya que la sentencia se debe referir al conjunto probatorio en su totalidad.

 

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