No todos los positivos en un control de alcoholemia son constitutivos de delito penal. En algunos casos nos encontraremos ante una infracción administrativa, la cual puede conllevar la imposición de una multa económica y la retirada de puntos del carné de conducir. Sin embargo, si superamos lo límites actualmente previstos supondrá la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Los límites de alcoholemia vienen recogidos en el art. 379 del Código Penal y son los siguientes:

  • Para conductores en general: 0,25 mg/l en aire espirado y 0,50 mg/l en sangre.
  • Para conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado y 0,30 mg/l en sangre.

En primer lugar debemos saber que cuando las autoridades nos dan el alto para someternos a un control de alcoholemia, estamos obligados a la realizar dicha prueba, pues de lo contrario podríamos estar cometiendo un delito de desobediencia contra la autoridad.

Para el caso de que la prueba de alcoholemia arrojara un resultado positivo, tenemos derecho a la práctica de una segunda prueba, que deberá ser realizada en un espacio de tiempo al menos superior a los 10 minutos. ¿Qué ocurre si esta segunda prueba también es positiva? En este caso las autoridades emitirán la correspondiente citación para juicio rápido y procederán a inmovilizar el vehículo; si nos acompaña alguien que se encuentre en condiciones de conducirlo y tenga su permiso en regla podrá hacerse cargo del mismo, o bien podremos llamar a un tercero para que  acuda al lugar a retirar el vehículo.

Debemos saber que si tampoco estamos de acuerdo con el resultado de esta segunda prueba, podemos solicitar un análisis de sangre, pero si éste también arrojara un resultado positivo deberemos abonar los gastos económicos que supone dicha prueba.

Las penas que el Código Penal prevé para el delito de alcoholemia son:

  • Prisión de 3 a 6 meses,
  • o multa de 6 a 12 meses,
  • o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

y en cualquier caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Ante la gravedad del delito y que pueden acarrear penas de prisión, recomendamos acudir a la citación para juicio rápido asistido por un Letrado/a especializado en este tipo de asuntos.

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