Estas líneas no tienen mas objeto que los no tan inusuales tratamientos mediáticos abusivos, agresivos y tendenciosos que conviven entre los denominados juicios paralelos, es decir: la información espectáculo.

Sin duda la publicidad de las actuaciones judiciales (art. 121.1 C.E), además de un imperativo de nuestra disciplina constitucional , es un contrapeso a la arbitrariedad de los poderes públicos, impide la opacidad en el ejercicio de la jurisdicción y facilita la critica al quehacer de los jueces lo que viabiliza la necesaria reflexión autocrítica.

Hoy no podemos obviar que la batalla de los medios por las audiencias, cuando van aderezadas de escasez de escrúpulos, convierten a aquellos, en mayor o menor medida, en creadores del periodismo basura.

Ya en 1842, Carlos Marx publicó en la “Gaceta Renana” que la primera libertad de prensa consiste en no ser una empresa. Es una afirmación premonitoria si contemplamos las imponentes dimensiones empresariales que en estas fechas tienen los medios de comunicación, mejor dicho, las empresas informativas y la forma en que inciden en la formación de una opinión libre.

Además estas empresas conforman otra forma de poder – el llamado cuarto poder – que están dotados de un estatuto ciertamente ambiguo que contribuye a formar opinión , y con palabras de D. PERFECTO ANDRÉS IBAÑEZ (Magistrado Sala II, TS), “ sus dimensiones macroeconómicas, su enorme capacidad de proyección y su gran incisividad discurren sin contrapesos eficaces, con todos lo que esto implica, política y constitucionalmente”. Es necesario, constitucionalmente hablando algún tipo de control eficaz, al igual que los medios controlan la función jurisdiccional y las funciones de los poderes públicos.

Dado que la empresa periodística ejerce, nada más y menos que el papel de intermediación entre el hecho noticiable y los ciudadanos receptores de la noticia, según qué elementos éticos – profesionales incidan en la cocción de la información, estaremos, o no ante una información basura o información espectáculo, según la empresa mida la profesionalidad informativa, o la cuenta de resultados. Hoy es un dato cierto y constatable afirmar la mayor implicación de las empresas informativas en los intereses políticos y económicos – con comportamientos próximos a los lobbies – con olvido de su condición fiscalizadora de los poderes públicos.

En tal contexto, es coherente que aparezcan los juicios paralelos, entendiendo por tales los que desarrollan una influencia abusiva sobre un procedimiento penal y muy especialmente los que competen a los jurados populares, de hecho, los mas atractivos social y mediáticamente hablando dadas sus competencias (homicidios y asesinatos, entre otros).

El hecho de que las actuaciones judiciales sean públicas no supone que ello sea un cheque en blanco para las empresas informativas. Las funciones de la administración de justicia y las que competen a la prensa son diferentes. Entre las de la prensa no está el inducir a la opinión publica en una dirección concreta que evite o impida contribuir a la formación de una opinión libre. Entre las de los órganos judiciales esta la protección de los derechos que la Constitución destina a la protección del proceso debido, evitando la influencia abusiva de la prensa. Esta no puede realizar una función suplantadora de los tribunales, opinando sobre la culpabilidad o inocencia de los sometidos a investigación judicial.

Es por ello que el Magistrado mencionado con anterioridad, opine que el cuarto poder carece de un estatuto idóneo que desarrolle los contrapesos de su actividad informativa.

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