La sentencia de conformidad implica el reconocimiento por parte del acusado de los hechos objeto de acusación y la conformidad con la pena solicitada por las acusaciones, es por ello que la misma debe ser prestada personalmente por el acusado, sin que sea posible delegar la conformidad en un representante.

Dicho reconocimiento supone una terminación irregular del procedimiento, ya que con la misma se consigue evitar la celebración de juicio contra el acusado.

La conformidad prestada en un juicio rápido implicará una rebaja de un tercio de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siempre y cuando la pena de prisión no exceda de tres años; y para que se produzca el acto de conformidad en el procedimiento abreviado la pena no podrá superar los seis años de prisión.

La particularidad de la conformidad radica en que el acusado renuncia a su derecho a la presunción de inocencia, reconociéndose a sí mismo autor de los hechos y dicha aceptación supone igualmente la renuncia a recurrir la sentencia.

Si la sentencia de conformidad se produce por una manifestación libre y voluntaria del acusado reconociendo de los hechos, ¿es posible que contra la misma se interponga recurso de revisión?

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia 335/2016, de 21 de abril, en la que determina que el recurso de revisión no es propiamente un recurso, sino que es un procedimiento autónomo del procedimiento principal cuya finalidad está dirigida a revocar una sentencia condenatoria firme, siempre y cuando nos encontremos ante alguno de los supuestos que se recogen en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.

c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.»

Por lo tanto, las razones que justifican la interposición del recurso de revisión obedecen a la búsqueda de la justicia material, incluso por encima de un reconocimiento de hechos por parte del acusado, ya que dicha asunción de hechos bien se podría acreditar que no obedecía a una realidad -en el caso de existir alguno de los supuestos del art.954 LECrim.-, sino al temor a ser condenado a una pena superior aquietándose a los hechos y calificación jurídica solicitada por la acusación, ante la posibilidad de obtener con ello la rebaja de la pena.

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