En la actualidad, la importancia de las diferentes vías de comunicación (mensajes de texto, WhatsApp, redes sociales, …) hace que un tipo delictivo antes menos frecuente, cada sea más común.

Nos referimos al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 y siguientes del Código Penal, dónde se define como delito la acción llevada a cabo por quién, sin el consentimiento de la persona agraviada (víctima), se apodera de sus cartas, papeles, mensajes o cualquier otro documento (también digital) de naturaleza personal; o intercepta cualquier tipo de comunicación de la víctima, o utiliza artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen; siempre con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima.

También se incluye como conducta delictiva el apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro registrados en ficheros o soportes informáticos; así como a quién acceda por cualquier medio a los mismos y a quién los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de una tercero.

Las pena básica a imponer por tales hechos delictivos es de prisión de uno a cuatro años y pena de multa de 12 a 24 meses.

El bien jurídico protegido de este tipo penal es la intimidad como derecho fundamental recogido en al artículo 18 de nuestra Constitución, “ se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Abrir chat
1
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?