Dentro de los delitos contra el honor nos encontramos con dos modalidades delictivas, el delito de calumnia y de injuria.

La calumnia consiste en al imputación  de un delito a una persona a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

La injuria consiste en utilizar acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para ser considerada delito habrá de tener la consideración de grave.

La Reforma del Código Penal de 2015 despenalizo aquellas injurias que no son tenidas en un concepto público por graves, con la salvedad de las injurias incluidas las leves, descritas en el artículo 173, 4º del  Código Penal (violencia de género)

En cuanto a los requisitos de procedibilidad, hemos de destacar las siguientes:

1º.- La querella por calumnias o injurias requiere la interposición de demanda de conciliación previa. La demanda de conciliación previa se rige por la Ley de Jurisdicción Voluntaria y  ha de haber sido intentada, con o sin efecto. El incumplimiento de este requisito de carácter procesal conllevaría la inadmisión a trámite de la querella por injurias o calumnias.(artículos 278 y 804 LECrim)

2º.- Cuando se traten de injurias o calumnias vertidas en juicio será necesario acreditar la autorización o licencia del Juez o Tribunal ante quién fueron vertidas (artículos 279 y 805 LECrim). El incumplimiento de este requisito conlleva la inadmisión de la querella.

3º.- Otro dato a tener en cuenta es el plazo de prescripción de los delitos de injurias y calumnias es de un año, tal y como recoge el artículo 131 del Código Penal.

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